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Preguntas frecuentes

Matrícula en Instituciones Educativas Públicas y Privadas

¿Cuál es el número ideal de alumnos por aula en las instituciones educativas públicas?

El número ideal es de 25 alumnos para el nivel inicial, 30 para el nivel primaria y 35 para el nivel secundaria. Para las instituciones educativas privadas, dependerá de la infraestructura del centro educativo.

¿Cuál es el plazo para la publicación de vacantes en las Instituciones Educativas?

El Director de la Institución educativa pública y/o privada, en un plazo no menor de 30 días anteriores al inicio de la matrícula, deberá publicar en un lugar visible dentro del local escolar y, opcionalmente, en la página web de la institución educativa y/o en alguna otra plataforma comunicacional con la que cuente la institución educativa lo siguiente:

  • Fechas de inicio y fin del proceso de matrícula.
  • Número de vacantes para cada grado (el total de vacantes por grado es la suma del número de vacantes regulares más el número de vacantes para estudiantes con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad).
  • Prioridades para el ingreso el cual debe estar establecido en el reglamento interno de la institución educativa considerando los siguientes criterios:
    • Contar con hermanos/as matriculados/as en la institución educativa y que los padres hayan demostrado responsabilidad y participación en la educación de sus hijos/as.
    • Coincidencia declarada o demostrable con la línea axiológica de la institución educativa.
    • Residencia en la zona de ubicación de la institución educativa (solo para instituciones educativas públicas).
¿Qué hacer si la institución educativa a la que deseo matricular a mi hijo tiene un número mayor de postulantes que vacantes?

Se podrá establecer criterios de ingreso para la selección de las familias a admitir, que no implican evaluación directa de los estudiantes. Dicha evaluación podrá realizarse después de la matrícula solo para efectos de adecuaciones pedagógicas, en casos de necesidad educativa especial y extraedad, que aseguren la mejor atención educativa.

¿Qué pagos debo hacer al momento de matricular a mi hijo o hija en una IE privada?

Solo deben pagar la cuota de ingreso, el cual se paga por única vez al ingreso a la I.E., derecho de matrícula y pensión de enseñanza. Si les exigen otro pago, asegúrense que esté aprobado por la DRE o UGEL. Y recuerda que la matrícula no está condicionada al pago de las cuotas que establece la APAFA, además, puedes comprar los útiles, textos y uniformes escolares en el establecimiento que elijas.

¿Qué deben hacer las instituciones educativas Privadas?
  • Brindar información a los padres y madres de familia sobre el cronograma de matrícula y compromisos a asumir, características del proyecto educativo, pensiones, las condiciones pedagógicas, institucionales y financieras a las que se ajustará la prestación del servicio educativo durante el año escolar, lo que será registrado en un documento suscrito por el padre o madre de familia, tutor/a legal, apoderado/a y la dirección de la institución educativa.
  • De ninguna manera pueden impedir el traslado de matrícula por deuda. Las instituciones educativas privadas solo pueden retener los certificados de estudios de los periodos no pagados, siempre y cuando hayan informado a los padres y madres de familia al momento de la matrícula.
¿Es legal que las II.EE. privadas incrementen el pago en las matrículas escolares?

Cada IE privada tiene la opción de elevar las pensiones de acuerdo a la oferta y demanda del mercado, siempre y cuando lo comunique a los padres y madres de familia al finalizar el año escolar y antes de iniciar el siguiente proceso de matrícula.

¿Cómo se realiza el procedimiento de traslado de matrícula?
  1. El padre/madre de familia, tutor legal o apoderado solicita por escrito al Director(a) de la institución educativa de origen, el traslado de matrícula y la entrega de los documentos de escolaridad del estudiante.
  2. Documentos de escolaridad: Partida de Nacimiento, copia de DNI o pasaporte; Certificado Oficial de Estudios y Ficha única de Matricula generada desde el SIAGIE.
  3. El Director(a) de la institución educativa de origen que recibe la solicitud tiene un plazo máximo de 48 horas para la emisión de la Resolución Directoral que autoriza el traslado de matrícula así como para la entrega de los documentos de escolaridad al padre/madre solicitante.
  4. El padre/madre de familia, tutor o apoderado deberá presentar la Resolución Directoral y los documentos de escolaridad a la institución educativa de destino (a donde está migrando el estudiante) la cual deberá incluir al(a) estudiante en su nómina de matrícula en un plazo no mayor de 05 días.
  5. El traslado de estudiantes es gratuito. Los colegios particulares no podrán impedir el traslado por deudas contraídas.
¿Dónde puedo recurrir para presentar una denuncia toda vez que la institución educativa PÚBLICA y/o particular donde matriculé a mi hijo me está cobrando para liberarlo en el SIAGIE?

De acuerdo a las "normas y orientaciones para el desarrollo del año escolar 2017 en instituciones educativas y programas educativos de la educación básica, aprobado por Resolución Ministerial 627-2016-MINEDU, el traslado de estudiantes entre instituciones educativas es automático y gratuito en el SIAGIE. Se requiere únicamente que el director del colegio de destino registre el traslado en el SIAGIE quedando desactivado el registro del alumno en la institución educativa de origen. Puede apersonarse a la UGEL donde pertenece la institución educativa y denunciar los hechos. No obstante, debe tenerse presente que si bien es cierto el traslado de estudiantes entre instituciones educativas es automático y gratuito en el SIAGIE pero la entrega de documentación del alumno (certificados de estudios) tiene un costo, quedando a criterio de cada centro educativo privado establecerlo.

¿Está permitido la asistencia de niños de 3 a 5 años como alumnos libres?

No, debido a que esta condición no existe en el sistema educativo. Por lo tanto no tiene un reconocimiento legal.

Asociación de Padres de Familia (APAFA)

¿Es obligatorio que los padres de familia pertenezcan a la asociación de padres de familia?

No, la afiliación a la Asociación de Padres de Familia de una institución educativa es facultativa, razón por la cual no se puede condicionar la matrícula del estudiantes al pago por concepto de cuota ordinaria o extraordinaria de la APAFA, tal como lo estipula la Ley Nº 28628, Ley que regula la participación de las Asociaciones de Padres de Familia en las instituciones educativas públicas.

Artículo 76º.- El monto de la cuota anual ordinaria es aprobado en Asamblea General, sin exceder en ningún caso del 1.5% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente a la fecha en que se realiza la Asamblea General.

Artículo 77º.- La Asociación no exigirá pagos ni realizará acciones que limiten el libre ingreso y la permanencia de los estudiantes en la Institución Educativa. El pago de la cuota ordinaria o extraordinaria no constituye requisito ni es impedimento para matricular o ratificar la matrícula de los estudiantes.

Si el asociado tuviese dificultades económicas para abonar la cuota ordinaria, la Asociación otorgará facilidades para cumplir con el pago respectivo, como son: su fraccionamiento, compensación con servicios a favor de la Institución Educativa u otros mecanismos contemplados en el estatuto o aprobados por la Asamblea General.

Denuncias Administrativas

¿Qué es la Denuncia Administrativa?

Es el acto por el cual se pone en conocimiento de una autoridad, alguna situación administrativa no ajustada a derecho, de conformidad con lo establecido en el Art. 105 de la Ley 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General.

¿Cuáles son los requisitos que deben cumplir una denuncia?

La denuncia debe cumplir con los siguientes requisitos:

  • Exposición clara de los hechos.
  • Circunstancias de tiempo, lugar y modo que permitan su constatación.
  • Indicación de los presuntos autores, participes y damnificados.
  • Aporte de la evidencia o descripción para que la administración proceda a su ubicación, así como cualquier otro elemento que permita su comprobación, conforme lo establece el artículo 105° de la Ley 27444 "Ley de Procedimiento Administrativo General".
¿Puede mesa de partes rechazar la recepción de una Denuncia por no reunir los requisitos contemplados en la ley?

No, todos los formularios o escritos presentados deben ser recibidos en mesa de partes, no obstante incumplir los requisitos establecidos, no estar acompañados de los recaudos correspondientes o encontrarse afectados por otro defecto u omisión formal prevista en el TUPA que amerite corrección, conforme lo establecido en el Art. 125.1 de la Ley 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General.

¿Cómo puedo Denunciar un maltrato de un Director, Docente o personal Administrativo de un colegio privado a un alumno?

Debe presentar la denuncia correspondiente ante la comisión de colegios privados de la UGEL a la que corresponde dicho colegio. Asimismo, esta entidad correrá traslado de la denuncia ante el Ministerio Publico para la investigación de un presunto delito. Por ultimo podrá presentar una denuncia ante el INDECOPI por configurar una presunta falta de idoneidad en el servicio prestado, la cual está prescrita en el Código de Protección al Consumidor.

¿Es correcto que se condicione la matricula al pago de la APAFA?

La matrícula escolar no se podrá condicionar al pago previo de la ordinaria y/o aportes extraordinarios de la APAFA u otros conceptos bajo responsabilidad civil, penal o administrativa del Director de la institución educativa.

Marco Legal

¿Qué dice la Constitución Política del Perú sobre la educación y los derechos del educando?

El artículo 1º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el literal h) del numeral 24 de su artículo 2º, establece que la defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el Estado, y, que nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física, ni sometido a tortura o a tratos inhumanos o humillantes.

El segundo párrafo del artículo 15º prevé que el educando tiene derecho a una formación que respete su identidad, así como al buen trato psíquico y físico.

En su artículo 6º señala que "(...) el Estado asegura los programas de educación y la información adecuada y el acceso a los medios, que no afecten la vida o la salud".

El artículo 13° de la carta magna señala que "la educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana".

¿Qué establece la Ley General de Educación sobre la autoridad en las instituciones educativas?

La Ley Nº 28044 Ley General de Educación, establece en su artículo 55° que "El Director es la máxima autoridad y representante legal de la institución educativa. Es responsable de la gestión en los ámbitos pedagógico, institucional y administrativo".